Thursday 29th of July 2010

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Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo

 

Además de algunas formas muy poco utilizadas (testamento militar, marítimo, y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto.

1) El testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo.
Problemas de este tipo de testamento: la falta de asesoramiento cuando se otorga hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos, y además hace que sea más fácil que se discuta acerca de la capacidad del testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, lo que lo hace complicado y caro. Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. 

2) El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros testamentos. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante Notario, pudiendo beneficiarse de la seguridad de que las cláusulas del testamento están dentro de la legalidad.

Es aconsejable obtener información y asesoramiento sobre las diversas formas en que se puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas como también las consecuencias fiscales.

La intervención de un experto garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho. El Notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Qué se necesita:  Una vez que se tiene claro cómo se va a dejar el patrimonio hay que acudir a un Notario con el D.N.I., N.I.F o pasaporte; según la complejidad del testamento, se le pedirán escrituras de los bienes o más información. A partir de estos datos, se procederá a su otorgamiento.

Coste: el coste aproximado del otorgamiento del testamento es de unos 50 €.

Última actualización el Viernes 13 de Febrero de 2009 17:58
 

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