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Ante el fallecimiento de un familiar, los pasos previos a seguir serán la obtención de determinados documentos: 1) El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites. También se puede solicitar por internet y lo remiten por correo en la página del Ministerio de Justicia. 2) El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Para saber quiénes son los herederos o legatarios, lo primero es saber si el fallecido había otorgado testamento. La Ley toma todas las garantías para que la sucesión se rija por la auténtica última voluntad del fallecido y el instrumento fundamental va a ser el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Allí quedan registrados todos los testamentos o actos revocatorios. Teniendo en cuenta que cada testamento (salvo que en él se establezca o de él se deduzca claramente lo contrario) va a revocar a los anteriores, la certificación de este Registro va a ser un documento fundamental e imprescindible para acreditar quiénes son los sucesores del fallecido. En este Registro, hoy informatizado, no se refleja el contenido del testamento, sino sólo el hecho de su otorgamiento y dónde se ha otorgado. Para garantizar la correcta determinación de cuál va a ser el último testamento, la Ley adopta otra cautela más, no se puede solicitar certificación del Registro de Ultimas Voluntades hasta que hayan transcurrido al menos quince días desde la muerte de la persona. Así se consigue que, si el fallecido otorgó testamento justo antes de morir, dé tiempo a que la existencia del mismo se consigne en este Registro. Para conseguir este certificado hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia el impreso 790 que venden en los estancos. También se puede presentar con firma digital a traves de la página web del Ministerio de Justicia.
a) Si hay testamento: Si del certificado de últimas voluntades resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se hizo, es mportante saber que sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento. b) Si no hay testamento: Se complica la tramitación de la herencia, pues la determinación de quienes son los herederos se hará mediante la llamada "declaración de herederos abintestato". Si los herederos abintestato van a ser los ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido, puede obtenerse mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un notario con competencia en la localidad de residencia del fallecido. A éste deberá acudir, aportando determinada documentación (certificados de nacimiento, libro de familia, D.N.I del causante y herederos, certificado de defunción...) y el testimonio de dos testigos que acrediten, para el notario autorizante, quiénes son estos herederos "ab intestato". El coste aproximado de esta acta notarial será de unos 300€. En el caso de ser herederos otros parientes más lejanos, la situación se complica, porque la declaración deberá solicitarse judicialmente, para lo que es preciso la intervención de un letrado si el valor de los bienes de la herencia supera los 2400 €.
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Cuando obtengamos el certificado de actos de última voluntad sabremos si se hizo testamento o no.