
| Cuánto cuesta heredar |
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a) La declaración de herederos y la escritura de partición de herencia La declaración de herederos, que se realiza ante notario cuando el fallecido no ha otorgado testamento, tiene un coste de unos 300 €. Por su parte, el precio de la escritura de partición de herencia dependerá del valor de los bienes que integran el patrimonio del difunto. b) El impuesto de sucesiones Este impuesto tiene algunas disposiciones de gran trascendencia práctica. Se trata de un impuesto extremadamente complejo y cada Comunidad Autónoma tiene sus propias regulaciones, siendo, por ejemplo, en el País Vasco, Navarra o Madrid más favorables (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio. Quién paga.- El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, incluso por legado. Cuánto se paga.- La cuantía del impuesto depende de varios factores: a) El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado. b) El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco c) El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la Ley del impuesto- también le sale más caro heredar. d) Hay herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos. En qué plazo hay que pagarlo. Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses, desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente que puede llegar a ser hasta el 100% del impuesto. Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble. |
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