
| La Partición de la herencia |
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Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que ello no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido. En este apartado contemplamos desde un un punto de vista práctico, los actos previos preparatorios de la partición, es decir, la documentación que se debe obtener para acreditar el fallecimiento y a quiénes corresponde la herencia para luego centrarnos en la partición propiamente dicha. No existe plazo alguno para proceder a la partición de la herencia: los herederos, por decisión de todos ellos, pueden mantener la herencia indivisa. E incluso, aunque en la práctica sea poco frecuente, el testador puede imponer esa indivisión durante cierto tiempo, sin perjuicio de las legítimas. Sí existe, sin embargo, un plazo de seis meses desde la muerte del causante, prorrogables a un año, para realizar la correspondiente declaración para el pago del Impuesto de Sucesiones. Esta circunstancia suele, en la práctica, condicionar los plazos en que se practica la partición porque toda esta materia está muy mediatizada por este impuesto, como veremos cuando entremos en el análisis del mismo. |
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